Becas y Beneficios
LPSA
REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACIÓN DE BECAS POR FINANCIAMIENTO COMPARTIDO 2025.
ARTÍCULO PRIMERO:
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 del D.F.L. Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, a lo agregado por el artículo 2, Nº 6 de la Ley Nº 19.532, y en el articulado transitorio de la ley 20.845 se establece el siguiente Reglamento Interno de Asignación de Becas a alumnos de Establecimientos Educacionales de Financiamiento Compartido.
ARTÍCULO SEGUNDO: De Las Becas.
El beneficio consiste en la exención total o parcial del pago de la cuota de escolaridad que mensualmente deben cancelar los padres y apoderados por el período de un año escolar.
El número de becas que se otorga variará de acuerdo a la cantidad de alumnos matriculados, según normativa.
ARTÍCULO TERCERO: De los beneficiarios.
Serán beneficiados de esta beca exclusivamente aquellos niños/as o jóvenes que tengan la calidad de alumno regular del Liceo y que tengan dificultades socioeconómicas.
ARTÍCULO CUARTO: De la postulación.
El apoderado/a del alumno postulante deberá completar y enviar el formulario de postulación que se adjunta al final de este documento, en la fecha que se asignará en el mes de agosto de cada año que corresponde los meses de septiembre y octubre.
El formulario de postulación contendrá al menos, los siguientes parámetros: 1) Nombre de alumno(a) postulante, domicilio y monto Financiamiento Compartido año anterior 2) Aspectos relativo a vivienda: si es propia, arriendo, pagan dividendo, allegados, cedida, otros; 3) Posesión de Vehículo: para uso particular o para uso de trabajo; 4). Salud: identificación de integrante que posee enfermedad y el diagnóstico; 5) Especificación de gastos mensuales familiares: alimentación, Aseo, Consumo de servicios básicos, combustible, teléfono, locomoción, salud, educación; TV cable, internet, otros; 6)Antecedentes del grupo familiar , dividido en los siguientes segmentos: nombre completo, parentesco, edad, Estado Civil, último año de educación cursado, actividad, establecimiento de estudio o trabajo, Previsión Social AFP o caja, Salud FONASA y/o ISAPRE .
ARTÍCULO QUINTO: De los documentos a presentar:
Para efectos de la acreditación de las variables antes mencionadas el apoderado postulante deberá enviar al correo los antecedentes en formato digital de cada documento que acredite su situación socioeconómica.
Es imprescindible que el apoderado envíe todos los antecedentes en un solo correo a la Asistente Social, caso contrario no se aceptará la postulación
ARTICULO SEXTO:
El proceso considera como otros mecanismos para reunir información, si las condiciones lo permiten: visita de la Asistente Social a los hogares de las familias de los alumnos y alumnas postulantes (por la cantidad de alumnos postulantes este proceso es aleatorio). Igualmente, ante la duda de información enviada por la familia, el proceso considera entrevistas no presenciales que hará la Asistente Social del Liceo.
ARTICULO SÉPTIMO:
Todas las postulaciones recibidas a más tardar la fecha que se dará a conocer, conforme al procedimiento de postulación señalados en los artículos anteriores, tendrán una duración de un año, correspondiendo al año escolar para el que se postula. Por tanto, cada año la familia debe postular a beca de Financiamiento Compartido.
Es importante recalcar que este procedimiento es independiente a la calidad de prioritario que tiene el estudiante y que viene otorgado por el Ministerio de Educación otorgado anualmente. En caso que el estudiante pierda la calidad de prioritario y no ha postulado a beca, según este reglamento, debe cancelar la mensualidad completa.
ARTICULO OCTAVO: De la evaluación.
La evaluación la efectuará en primera instancia el profesional Asistente Social, la cual será presentada al Rector y Administrador del Liceo, para su discusión y análisis por cada caso.: Esta Comisión de Calificación y Elección de Becas, deberá comunicar por escrito a los Padres y Apoderados, del resultado de sus postulaciones.
ARTICULO NOVENO: De los criterios de selección de beneficio.
Para seleccionar a los beneficiados se considerarán las siguientes variables
- Ingreso mensual per cápita.
- Vivienda
- Situación laboral del Grupo Familiar
- Hermanos que estudian
- Gastos mensuales del grupo familiar
- Tenencia de vehículos y año
- TV Cable
- Internet.
ARTICULO DECIMO:
El número de Becas que corresponde de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley y las Becas que voluntariamente entregue el Sostenedor del Establecimiento, podrán ser becas totales (100%), que corresponderá al 15% de la matricula al mes de marzo del año siguiente a la postulación.
ARTICULO DECIMO PRIMERO:
Los postulantes y Los Beneficiarios de Becas, que hubieren entregado datos o antecedentes falsos para acceder ha dicho beneficio en forma total o parcial; quedarán inhabilitados de volver a postular en los años sucesivos; sin prejuicio de perseguir por el Establecimiento, las responsabilidades legales correspondientes.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: De la pérdida del beneficio de la Beca:
El beneficio de la Beca se pierde antes del año en los siguientes casos:
- Por renuncia voluntaria
- Por término del año escolar.
ARTICULO DECIMO TERCERO: De las fechas del proceso de postulación.
Se darán a conocer en el mes de agosto del año de la postulación.
ARTICULO DECIMO CUARTO:
Una Copia del presente reglamento Interno de Becas, estará a disposición pública en la Portería del Liceo, en la página web del colegio (www.lpsa.cl) y será considerado como auténtico para todos los efectos legales. El Colegio entregará una copia a las familias en la reunión de apoderados del mes de agosto.